Ser chileno, de acuerdo a los números 1°, 2° o 3° del artículo 10° de la Constitución Política de la República de Chile.
Salud, condición física y psicológica compatibles con las exigencias de la vida militar, de acuerdo a la reglamentación institucional vigente.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargo públicos ni hallarse condenado (No registrar antecedentes penales).
No pertenecer a partidos políticos.
Ser menor de 23 años al 1° de enero del año de ingreso
No estar casado ni haber celebrado acuerdo de unión civil.
No tener hijos (nacidos o en gestación) ni responsabilidades de tutor o curador.
Contar con Licencia de Enseñanza Media al 1º de Enero del año de ingreso. Los postulantes podrán estar cursando 4° Año de enseñanza media durante el proceso de selección, pero deberán presentar su licencia de Enseñanza Media al momento de ingreso.
Rendir la Prueba de acceso a la educación superior (P.A.E.S.) el año de postulación o el anterior.
El uso de tatuajes, piercing, expansiones o perforaciones está permitido considerando las siguientes restricciones:
Estos no deben quedar visibles con el uso del uniforme reglamentario, considerando tenidas con prendas de manga corta, uso de faldas y/o short.
Se prohíben en cualquier ubicación del cuerpo, los tatuajes sexualmente explícitos, con lenguaje vulgar, partidarios de discriminación basada en sexo, raza, religión, etnia o nacionalidad de origen, los que simbolicen afiliación política o partidaria, pandillas, supremacías o grupos extremistas o que recomienden el uso de drogas ilegales o que sean contrarios a los valores constitucionales del país o a las Fuerzas Armadas.
Además, son causales de rechazo médico los tatuajes, piercing y/o expansiones con fecha de realización, de proceso de borrado o de reconstrucción, menores a 8 meses al momento de la evaluación médica. Esto se debe a que durante este tiempo se podrían manifestar infecciones virales complejas y de pronóstico incierto a consecuencias de esta práctica.